RESOLUCION NUMERO 2927 DE 1998 COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD RESOLUCIÓN NUMERO 2927 DE 1998 ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONES. Campo de aplicación: Todas las entidades aseguradoras, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, grupos de práctica profesional y profesionales independientes, que ofrezcan o presten los servicios de terapias alternativas deberán cumplir las normas y disposiciones establecidas en la presente resolución. Definiciones: Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones: Terapias alternativas : Conjunto de conocimientos y procedimientos terapéuticos derivados de algunas culturas médicas existentes en el mundo, que han alcanzado un desarrollo científico, empleados para la promoción de la salud, la prevención y diagnóstico de la enfermedad y el tratamiento y rehabilitación de los enfermos, en el marco de una salud integral y considerando al ser humano como una unidad esencial constituida por cuerpo, mente y ...