MARCO LEGAL REGLAMENTARIO


Marco legal para el ejercicio y la educación de la MAC (Medicina Alternativa y complementaria) en Colombia


En Colombia, con la Resolución 2997 de 1998 se empieza a tener en cuenta y a reglamentar la práctica de terapias alternativas, a partir de entonces se han venido generando cambios en el desarrollo y la aceptación de estas prácticas incluyendo otras normas relacionadas tales como: la Resolución 1896 de 2001 que incluye en la clasificación única de procedimientos en salud (CUPS) la consulta de terapias alternativas; la Sentencia T-206 de 2004 de la Corte Constitucional que confirma los requisitos para prestar servicios de medicinas alternativas, en particular el servicio de medicina por el sistema homeopático, y quienes lo presten deben contar con título profesional de Medicina expedido por una universidad reconocida por el Estado, encontrarse inscrito en el registro profesional de cada ente territorial donde oferte el servicio, y cumplir con el proceso de habilitación establecido en el Decreto 2309 y la Resolución 1439 de 2002; finalmente, la Ley 1164 del 3 de octubre del 2007 dicta disposiciones en materia del talento humano en salud, crea el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, y los siguientes comités: un comité por cada disciplina profesional del área de la salud, comité de talento humano en salud ocupacional, comité de las culturas médicas tradicionales, comité para las medicinas y terapias alternativas y complementarias, comité de ética y bioética, y los demás comités que el Consejo Nacional del Talento Humano en salud considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Por su parte, según el artículo 19, que trata del ejercicio de las medicinas y terapias alternativas y complementarias:
los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de la salud podrán utilizar la medicina alternativa y los procedimientos de las terapias alternativas y complementarias en el ámbito de sus disciplinas para lo cual deberán acreditar la respectiva certificación académica de esa norma de competencia expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado.
Las ocupaciones del área de la salud de acuerdo con la respectiva certificación académica podrán ejercer las diferentes actividades funcionales de apoyo y complementación a la atención en salud que en materia de medicina y terapias alternativas y complementarias sean definidas. Esta ley fue aprobada con el objetivo de regular aspectos relacionados con el ejercicio profesional en el área de la salud que habían sido descuidados en la Ley 100 del año 1993, con la cual entró en vigencia el modelo de sistema de salud vigente en la actualidad. A través de esta ley se da un paso importante en la institucionalización y el reconocimiento de la MAC puesto que se establece el marco regulador en Colombia para el ejercicio profesional.
Es decir, tomando como referencia lo establecido en la Ley de Talento Humano del área de la salud, para ejercer la medicina alternativa en Colombia en lo que se refiere a los considerados sistemas médicos —homeopatía, medicina tradicional china, ayurveda— se hace necesario ser médico y haber realizado estudios de posgrado con especialización o maestría en un programa académico reconocido por el Ministerio de Educación Nacional; sin embargo, el ejercicio de algunas de las consideradas terapias alternativas como: magnetoterapia, Reiki, meditación, color terapia, esencias florales, masajes, quiropráctica, suplementos dietéticos, actividades creativas que emplean el arte, la música, la danza, la oración, puede realizarlo otro profesional de la salud . Como puede apreciarse, todo este marco legal presentado establece criterios claros para el ejercicio profesional de las MAC. Este es un paso fundamental para avanzar dentro del proceso de integración de estas medicinas en los servicios de salud.


Formación Académica

La Ley de Talento Humano plantea cambios en la estructuración de los programas académicos de manera tal que se garantice, según el nivel de formación, la mejora continua, las competencias, la calidad y el enfoque de contenidos e intensidad de los programas de educación en el ramo de la MAC. A través de una investigación realizada recientemente se encontró que en Colombia existen solo tres programas académicos de formación posgraduada en medicina alternativa que cumplen los requisitos de ley y están reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional (17). Sin embargo, no todos estos programas académicos muestran la homogeneidad y calidad que se contempla a través del marco jurídico comprometiéndose en algunos casos la inte-gralidad en el ejercicio de la MAC (18, 19). La Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia tiene establecido el programa de maestría en Medicina Alternativa para médicos en las aéreas de Homeopatía, Medicina Tradicional China y Acupuntura, Terapia Neural y Osteopatía; la Universidad Juan N. Corpas ofrece la especialización en Medicina Alternativa y Fitoterapia, y la Universidad Manuela Beltrán la especialidad en Terapias Alternativas para Profesionales de Salud.

Normativa internacional para las medicinas alternativa

Las normas nacionales e internacionales en medicina alternativa y complementaria (MAC), instan a formular políticas, fomentar la seguridad, eficacia, calidad, acceso y uso idóneo de la MAC; retos que son compartidos con la OMS y promovidos para su cumplimiento en el sector correspondiente. A continuación, presentamos algunas de ellas.


ÁMBITO
COOPERANTE 
AÑO
MARCO LEGAL
 NACIONAL
 PERÚ
2017
2011
2011
2008
2006
2004
SUPRANACIONAL
 OMS
2003
1978
INTERNACIONAL
ARGENTINA   
2007
2004
LEY N° 26255, Convenio Marco de Cooperación en Materia de Salud y Ciencias Médicas suscripto entre la República Argentina y la República Popular China, suscripto en Beijing, el 28/06/2004 - Aprobación.
2001
1968
BOLIVIA  
1998
1996
BRASIL
2006
CHILE
2009
2004
COLOMBIA
2007
CUBA
2002
ECUADOR
2006
MÉXICO
2012
NICARAGUA
2012
PARAGUAY
1997 
VENEZUELA
 2001

fuente:
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/TH/lineamientos-mtac-sgsss.pdf
https://web.ins.gob.pe/es/salud-intercultural/medicina-alternativa-complementaria-MAC/normat

WilliamReina


Comentarios

  1. A continuación se agregan otras leyes que regulan el ejercicio de las terapias y medicinas alternativas en Colombia:


    • La Ley 1438 de 2011
    Se reforma el sistema general de seguridad social en salud, para la implementación de la Atención Primaria en Salud (APS).

    • La Ley 1438 de 2011
    Se reforma el sistema general de seguridad social en salud, para la implementación de la Atención Primaria en Salud (APS).

    • La Resolución 429 de 2016,
    Se adopta la Política de Atención Integral en Salud (PAIS).

    • La Resolución 2063 de 9 junio de 2017, expedida por el MSPS.
    Se adopta la Política de Participación Social en Salud (PPSS).

    • La Resolución 2003 de 2014
    Se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios.

    • La Resolución 5269 de 2017
    Se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)

    • La Resolución 5171 de 2017
    Se establece la Clasificación única de procedimientos en Salud (CUPS).

    • Resolución 330 de 2017
    Se adopta el procedimiento técnico-científico y participativo para la
    determinación de los servicios y tecnologías que no podrán ser financiados con recursos públicos asignados a la salud y se establecen otras disposiciones.

    • El Decreto 3554 de 2004
    Se regula el régimen de registro sanitario, vigilancia y control sanitario de los medicamentos homeopáticos para uso humano y se dictan otras disposiciones.


    • El Decreto 1737 de 2005
    Se reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales.

    • El Decreto 2266 de 2004
    Se reglamentan los regímenes de registros sanitarios, y de vigilancia y control sanitario y publicidad de los productos fitoterapéuticos.

    • La Resolución 126 de 2009
    Se establecen las condiciones esenciales para la apertura, funcionamiento, vigilancia y control sanitario de las tiendas naturistas.


    ResponderBorrar
  2. fuente: • https://sites.google.com/site/medicojuancarlosrojasmartinez/legislacion-en-salud/legislacion-en-medicina-alternativa

    Andres Cifuentes

    ResponderBorrar

Publicar un comentario

Entradas más populares de este blog

RESOLUCION NUMERO 2927 DE 1998 COLOMBIA

LEY 1164 DE 2007