MARCO LEGAL REGLAMENTARIO
Marco legal para el ejercicio y la educación de la MAC (Medicina Alternativa y complementaria) en Colombia
En Colombia, con la Resolución 2997 de 1998 se
empieza a tener en cuenta y a reglamentar la práctica de terapias alternativas,
a partir de entonces se han venido generando cambios en el desarrollo y la
aceptación de estas prácticas incluyendo otras normas relacionadas tales como:
la Resolución 1896 de 2001 que incluye en la clasificación única de
procedimientos en salud (CUPS) la consulta de terapias alternativas; la
Sentencia T-206 de 2004 de la Corte Constitucional que confirma los requisitos
para prestar servicios de medicinas alternativas, en particular el servicio de
medicina por el sistema homeopático, y quienes lo presten deben contar con título
profesional de Medicina expedido por una universidad reconocida por el Estado,
encontrarse inscrito en el registro profesional de cada ente territorial donde
oferte el servicio, y cumplir con el proceso de habilitación establecido en el
Decreto 2309 y la Resolución 1439 de 2002; finalmente, la Ley 1164 del 3 de
octubre del 2007 dicta disposiciones en materia del talento humano en salud,
crea el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, y los siguientes comités:
un comité por cada disciplina profesional del área de la salud, comité de
talento humano en salud ocupacional, comité de las culturas médicas
tradicionales, comité para las medicinas y terapias alternativas y
complementarias, comité de ética y bioética, y los demás comités que el Consejo
Nacional del Talento Humano en salud considere pertinentes para el cumplimiento
de sus funciones. Por su parte, según el artículo 19, que trata del ejercicio
de las medicinas y terapias alternativas y complementarias:
los profesionales autorizados para ejercer una profesión
del área de la salud podrán utilizar la medicina alternativa y los
procedimientos de las terapias alternativas y complementarias en el ámbito de
sus disciplinas para lo cual deberán acreditar la respectiva certificación
académica de esa norma de competencia expedida por una institución de educación
superior legalmente reconocida por el Estado.
Las ocupaciones del área de la salud de acuerdo con
la respectiva certificación académica podrán ejercer las diferentes actividades
funcionales de apoyo y complementación a la atención en salud que en materia de
medicina y terapias alternativas y complementarias sean definidas. Esta ley fue
aprobada con el objetivo de regular aspectos relacionados con el ejercicio
profesional en el área de la salud que habían sido descuidados en la Ley 100
del año 1993, con la cual entró en vigencia el modelo de sistema de salud vigente
en la actualidad. A través de esta ley se da un paso importante en la
institucionalización y el reconocimiento de la MAC puesto que se establece el
marco regulador en Colombia para el ejercicio profesional.
Es decir, tomando como referencia lo establecido en
la Ley de Talento Humano del área de la salud, para ejercer la medicina
alternativa en Colombia en lo que se refiere a los considerados sistemas
médicos —homeopatía, medicina tradicional china, ayurveda— se hace necesario
ser médico y haber realizado estudios de posgrado con especialización o
maestría en un programa académico reconocido por el Ministerio de Educación
Nacional; sin embargo, el ejercicio de algunas de las consideradas terapias
alternativas como: magnetoterapia, Reiki, meditación, color terapia, esencias
florales, masajes, quiropráctica, suplementos dietéticos, actividades creativas
que emplean el arte, la música, la danza, la oración, puede realizarlo otro
profesional de la salud . Como puede apreciarse, todo este marco legal
presentado establece criterios claros para el ejercicio profesional de las MAC.
Este es un paso fundamental para avanzar dentro del proceso de integración de
estas medicinas en los servicios de salud.
Formación Académica
La Ley de Talento Humano plantea cambios en la
estructuración de los programas académicos de manera tal que se garantice,
según el nivel de formación, la mejora continua, las competencias, la calidad y
el enfoque de contenidos e intensidad de los programas de educación en el ramo
de la MAC. A través de una investigación realizada recientemente se encontró
que en Colombia existen solo tres programas académicos de formación posgraduada
en medicina alternativa que cumplen los requisitos de ley y están reconocidos
por el Ministerio de Educación Nacional (17). Sin embargo, no todos estos
programas académicos muestran la homogeneidad y calidad que se contempla a
través del marco jurídico comprometiéndose en algunos casos la inte-gralidad en
el ejercicio de la MAC (18, 19). La Facultad de Medicina de la Universidad
Nacional de Colombia tiene establecido el programa de maestría en Medicina
Alternativa para médicos en las aéreas de Homeopatía, Medicina Tradicional
China y Acupuntura, Terapia Neural y Osteopatía; la Universidad Juan N. Corpas
ofrece la especialización en Medicina Alternativa y Fitoterapia, y la
Universidad Manuela Beltrán la especialidad en Terapias Alternativas para
Profesionales de Salud.
Normativa
internacional para las medicinas alternativa
Las normas nacionales e internacionales
en medicina alternativa y complementaria (MAC), instan a formular políticas,
fomentar la seguridad, eficacia, calidad, acceso y uso idóneo de la MAC; retos que
son compartidos con la OMS y promovidos para su cumplimiento en el sector
correspondiente. A continuación, presentamos algunas de ellas.
ÁMBITO
|
COOPERANTE
|
AÑO
|
MARCO LEGAL
|
NACIONAL
|
PERÚ
|
2017
|
|
2011
|
|||
2011
|
|||
2008
|
|||
2006
|
|||
2004
|
|||
SUPRANACIONAL
|
OMS
|
2003
|
|
1978
|
|||
INTERNACIONAL
|
ARGENTINA
|
2007
|
|
2004
|
LEY
N° 26255, Convenio Marco de Cooperación en Materia de Salud y Ciencias
Médicas suscripto entre la República Argentina y la República Popular China,
suscripto en Beijing, el 28/06/2004 - Aprobación.
|
||
2001
|
|||
1968
|
|||
BOLIVIA
|
1998
|
||
1996
|
|||
BRASIL
|
2006
|
||
CHILE
|
2009
|
||
2004
|
|||
COLOMBIA
|
2007
|
||
CUBA
|
2002
|
||
ECUADOR
|
2006
|
||
MÉXICO
|
2012
|
||
NICARAGUA
|
2012
|
||
PARAGUAY
|
1997
|
||
VENEZUELA
|
2001
|
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/TH/lineamientos-mtac-sgsss.pdf
https://web.ins.gob.pe/es/salud-intercultural/medicina-alternativa-complementaria-MAC/normat
WilliamReina

A continuación se agregan otras leyes que regulan el ejercicio de las terapias y medicinas alternativas en Colombia:
ResponderBorrar• La Ley 1438 de 2011
Se reforma el sistema general de seguridad social en salud, para la implementación de la Atención Primaria en Salud (APS).
• La Ley 1438 de 2011
Se reforma el sistema general de seguridad social en salud, para la implementación de la Atención Primaria en Salud (APS).
• La Resolución 429 de 2016,
Se adopta la Política de Atención Integral en Salud (PAIS).
• La Resolución 2063 de 9 junio de 2017, expedida por el MSPS.
Se adopta la Política de Participación Social en Salud (PPSS).
• La Resolución 2003 de 2014
Se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios.
• La Resolución 5269 de 2017
Se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)
• La Resolución 5171 de 2017
Se establece la Clasificación única de procedimientos en Salud (CUPS).
• Resolución 330 de 2017
Se adopta el procedimiento técnico-científico y participativo para la
determinación de los servicios y tecnologías que no podrán ser financiados con recursos públicos asignados a la salud y se establecen otras disposiciones.
• El Decreto 3554 de 2004
Se regula el régimen de registro sanitario, vigilancia y control sanitario de los medicamentos homeopáticos para uso humano y se dictan otras disposiciones.
• El Decreto 1737 de 2005
Se reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales.
• El Decreto 2266 de 2004
Se reglamentan los regímenes de registros sanitarios, y de vigilancia y control sanitario y publicidad de los productos fitoterapéuticos.
• La Resolución 126 de 2009
Se establecen las condiciones esenciales para la apertura, funcionamiento, vigilancia y control sanitario de las tiendas naturistas.
fuente: • https://sites.google.com/site/medicojuancarlosrojasmartinez/legislacion-en-salud/legislacion-en-medicina-alternativa
ResponderBorrarAndres Cifuentes