RESOLUCION NUMERO 2927 DE 1998 COLOMBIA


MINISTERIO DE SALUD 

RESOLUCIÓN NUMERO 2927 DE 1998 


ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONES. 

Campo de aplicación: Todas las entidades aseguradoras, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, grupos de práctica profesional y profesionales independientes, que ofrezcan o presten los servicios de terapias alternativas deberán cumplir las normas y disposiciones establecidas en la presente resolución. Definiciones: Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones: 

Terapias alternativas: Conjunto de conocimientos y procedimientos terapéuticos derivados de algunas culturas médicas existentes en el mundo, que han alcanzado un desarrollo científico, empleados para la promoción de la salud, la prevención y diagnóstico de la enfermedad y el tratamiento y rehabilitación de los enfermos, en el marco de una salud integral y considerando al ser humano como una unidad esencial constituida por cuerpo, mente y energía. 

 Bioenergética: Es el conjunto de conocimientos y procedimientos médicos que interpretan y estudian a los seres humanos como una organización de energías biológicas (Bioenergías), que permiten diagnosticar y tratar las alteraciones y regulación de estas. Todos los modelos terapéuticos considerados dentro de la medicina Bioenergética propician un proceso de autocuración reorientando y reorganizando la red de circuitos energéticos del organismo. Se apoyan en el proceso bioenergético las siguientes: 

 Homeopatía y sus modalidades: Es un sistema que basado en leyes naturales y aplicando una metodología científica, propone un método terapéutico basado en la ley de la similitud (simila similibus curentur), según la cual es posible tratar un enfermo administrándole información energética obtenida a partir de sustancias que producen síntomas semejantes a los del enfermo. 

Acupuntura y procedimientos asociados: Consiste en la regulación de la corriente energética dentro de un sistema de circulación en el cuerpo, mediante la estimulación con agujas, calor, electricidad, sustancias químicas, naturales y sintéticas de determinados puntos de la piel, con el fin de prevenir, curar, aliviar las enfermedades o síntomas y rehabilitar a la persona. Terapia neural: 

Terapia neural: Método terapéutico que fundamenta su acción terapéutica en la estabilización de las membranas celulares mediante la utilización de microdosis de anestésicos locales aplicados en sitios específicos del organismo

Terapia con filtros: Es una terapéutica basada en el manejo de la información electromagnética contenida en el campo energético que rodea al ser humano, el cual conecta con los procesos fisiológicos del organismo. Al incidir sobre ese campo electromagnético, por el fenómeno fotoeléctrico de los filtros se puede reorganizar los procesos físicos, emocionales y mentales del individuo hacia la normalidad. 

Terapias manuales: Terapias aplicadas con las manos fundamentada en que el cuerpo es un organismo vital donde la estructura y la función están coordinadas; la terapia actúa corrigiendo anomalías, para producir efectos reordenadores y reguladores. 

ARTICULO 2o. DE LA APLICACION. Las terapias alternativas definidas en esta resolución serán aceptadas como formas de prestación de servicios en salud, en el Sistema General de Seguridad Social, y para los efectos de contratación, se regirán por el Manual Tarifario contenido en el Decreto 2423 de 1996 en lo que les sea aplicable y las

ARTICULO 3o. DE LA CALIDAD DEL SERVICIO. .
 <Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 1439 de 2002>.

ARTICULO 4o. DEL RECURSO HUMANO. Las terapias alternativas, sólo podrán ser ejercidas por médicos titulados en universidades reconocidas por el Estado de acuerdo con la Ley 14 de 1962, con formación específica en la o las terapias alternativas que practique, y que acrediten el registro profesional vigente. Los demás profesionales de la salud que sean responsables de la atención directa de las personas podrán utilizar procedimientos de las terapias alternativas en el ámbito exclusivo de su profesión, para lo cual deben contar con el registro profesional vigente y la formación específica.

ARTICULO 5o. DE LA VINCULACION. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Empresas Promotoras de Salud y las que se asimilen, podrán vincular profesionales de la salud con formación en terapias alternativas para la atención de las personas, de acuerdo con la normatividad 
vigente.  

ARTICULO 6o. DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO. Todo médico que aplique terapias alternativas, deberá antes de iniciar cualquier tratamiento explicar al usuario en términos claros y sencillos, el procedimiento, el tiempo aproximado de duración del mismo y la advertencia del riesgo previsto, solicitando su autorización o la de sus familiares o personas responsables, para tal efecto.

PARAGRAFO. Las entidades aseguradoras, instituciones prestadoras de servicios de salud y demás prestadores que ofrezcan o presten servicios de terapias alternativas, deberán difundir entre sus usuarios la prestación de estos servicios y las condiciones para acceder a ellas. 

ARTICULO 7o. DE LOS MEDICAMENTOS. 
. <Artículo derogado por el artículo6 de la Resolución 1439 de 2002>.

ARTICULO 8o. DE LA ASESORIA. La Dirección General para el Desarrollo de Servicios, o quien haga sus veces cuando así lo considere conveniente, invitará a profesionales médicos y de la salud de reconocida experiencia, a asociaciones científicas de los  diferentes campos de la medicina, incluidas las terapias alternativas, y a instituciones académicas que tengan programas de formación en estas áreas, con el propósito de analizar y evaluar aspectos relacionados con su desarrollo, aplicación, calidad, tratamientos que se dispensen a las personas, entre otros.

ARTICULO 9o. DE LOS REQUISITOS ESENCIALES.
<Artículo derogado por el artículo6 de la Resolución 1439 de 2002>

ARTICULO 10. DE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL
 <Artículo derogado por el artículo6 de la Resolución 1439 de 2002>. 
ARTICULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

fuente :
https://www.cancer.gov.co/images/pdf/NORMATIVA/RESOLUCIONES/19.%20resolucion-2927-1998.pdf
William Reina


Artículos complementarios Andres Sifuentes

NORMATIVA GENERAL QUE REGULA EL EJERCICIO DE LAS TERAPIAS Y MEDICINAS ALTERNATIVAS EN COLOMBIA

La Organización Mundial de la Salud emitió una Estrategia sobre Medicina Tradicional desde 2002, que fue actualizada mediante la Estrategia 2014-2023. Esta última tiene como finalidad abordar una serie de problemas relacionados con la medicina tradicional complementaria (MTC), como la identificación y evaluación de estrategias y criterios para incorporar la medicina tradicional en la atención primaria en salud (APS) y la seguridad y calidad de la evaluación de productos y servicios.

Normas:

·         La Ley 1438 de 2011
Se reforma el sistema general de seguridad social en salud, para la implementación de la Atención Primaria en Salud (APS).

·         La Ley 1438 de 2011
Se reforma el sistema general de seguridad social en salud, para la implementación de la Atención Primaria en Salud (APS).

·         La Resolución 429 de 2016,
Se adopta la Política de Atención Integral en Salud (PAIS).

·         La Resolución 2063 de 9 junio de 2017, expedida por el MSPS.
Se adopta la Política de Participación Social en Salud (PPSS).

·         La Resolución 2003 de 2014
Se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios.

·         La Resolución 5269 de 2017
Se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)

·         La Resolución 5171 de 2017
Se establece la Clasificación única de procedimientos en Salud  (CUPS).

·         Resolución 330 de 2017
Se adopta el procedimiento técnico-científico y participativo para la
determinación de los servicios y tecnologías que no podrán ser financiados con recursos públicos asignados a la salud y se establecen otras disposiciones.

·         El Decreto 3554 de 2004
Se regula el régimen de registro sanitario, vigilancia y control sanitario de los medicamentos homeopáticos para uso humano y se dictan otras disposiciones.


·         El Decreto 1737 de 2005
Se reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales.

·         El Decreto 2266 de 2004
Se reglamentan los regímenes de registros sanitarios, y de vigilancia y control sanitario y publicidad de los productos fitoterapéuticos.

·         La Resolución 126 de 2009
Se establecen las condiciones esenciales para la apertura, funcionamiento, vigilancia y control sanitario de las tiendas naturistas. 

Bibliográfica 

·         Ministerio de Salud y Protección Social. Mesa de Trabajo en Medicinas y las Terapias Alternativas y Complementarias. Colombia - Bogotá. Mayo, 2018. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/TH/lineamientos-mtac-sgsss.pdf

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