RESOLUCION NUMERO 2927 DE 1998 COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN NUMERO 2927 DE 1998
ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONES.
Campo de aplicación: Todas las entidades aseguradoras, Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud, grupos de práctica profesional y profesionales independientes, que
ofrezcan o presten los servicios de terapias alternativas deberán cumplir las normas y
disposiciones establecidas en la presente resolución.
Definiciones: Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes
definiciones:
Terapias alternativas: Conjunto de conocimientos y procedimientos terapéuticos
derivados de algunas culturas médicas existentes en el mundo, que han alcanzado un
desarrollo científico, empleados para la promoción de la salud, la prevención y
diagnóstico de la enfermedad y el tratamiento y rehabilitación de los enfermos, en el
marco de una salud integral y considerando al ser humano como una unidad esencial
constituida por cuerpo, mente y energía.
Bioenergética: Es el conjunto de conocimientos y procedimientos médicos que
interpretan y estudian a los seres humanos como una organización de energías
biológicas (Bioenergías), que permiten diagnosticar y tratar las alteraciones y regulación
de estas. Todos los modelos terapéuticos considerados dentro de la medicina
Bioenergética propician un proceso de autocuración reorientando y reorganizando la red
de circuitos energéticos del organismo. Se apoyan en el proceso bioenergético las
siguientes:
Homeopatía y sus modalidades: Es un sistema que basado en leyes naturales y
aplicando una metodología científica, propone un método terapéutico basado en la ley de
la similitud (simila similibus curentur), según la cual es posible tratar un enfermo
administrándole información energética obtenida a partir de sustancias que producen
síntomas semejantes a los del enfermo.
Acupuntura y procedimientos asociados: Consiste en la regulación de la corriente
energética dentro de un sistema de circulación en el cuerpo, mediante la estimulación con
agujas, calor, electricidad, sustancias químicas, naturales y sintéticas de determinados
puntos de la piel, con el fin de prevenir, curar, aliviar las enfermedades o síntomas y
rehabilitar a la persona.
Terapia neural:
Terapia neural: Método terapéutico que fundamenta su acción terapéutica en la
estabilización de las membranas celulares mediante la utilización de microdosis de
anestésicos locales aplicados en sitios específicos del organismo
Terapia con filtros: Es una terapéutica basada en el manejo de la información
electromagnética contenida en el campo energético que rodea al ser humano, el cual
conecta con los procesos fisiológicos del organismo. Al incidir sobre ese campo
electromagnético, por el fenómeno fotoeléctrico de los filtros se puede reorganizar los
procesos físicos, emocionales y mentales del individuo hacia la normalidad.
Terapias manuales: Terapias aplicadas con las manos fundamentada en que el cuerpo
es un organismo vital donde la estructura y la función están coordinadas; la terapia actúa
corrigiendo anomalías, para producir efectos reordenadores y reguladores.
ARTICULO 2o. DE LA APLICACION. Las terapias alternativas definidas en esta
resolución serán aceptadas como formas de prestación de servicios en salud, en el
Sistema General de Seguridad Social, y para los efectos de contratación, se regirán por
el Manual Tarifario contenido en el Decreto 2423 de 1996 en lo que les sea aplicable y las
<Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 1439 de 2002>.
ARTICULO 4o. DEL RECURSO HUMANO. Las terapias alternativas, sólo podrán ser
ejercidas por médicos titulados en universidades reconocidas por el Estado de acuerdo
con la Ley 14 de 1962, con formación específica en la o las terapias alternativas que
practique, y que acrediten el registro profesional vigente. Los demás profesionales de la
salud que sean responsables de la atención directa de las personas podrán utilizar
procedimientos de las terapias alternativas en el ámbito exclusivo de su profesión, para lo
cual deben contar con el registro profesional vigente y la formación específica.
ARTICULO 5o. DE LA VINCULACION. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud, las Empresas Promotoras de Salud y las que se asimilen, podrán vincular
profesionales de la salud con formación en terapias alternativas para la atención de las
personas, de acuerdo con la normatividad
vigente.
ARTICULO 6o. DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO. Todo médico que aplique
terapias alternativas, deberá antes de iniciar cualquier tratamiento explicar al usuario en
términos claros y sencillos, el procedimiento, el tiempo aproximado de duración del
mismo y la advertencia del riesgo previsto, solicitando su autorización o la de sus
familiares o personas responsables, para tal efecto.
PARAGRAFO. Las entidades aseguradoras, instituciones prestadoras de servicios de
salud y demás prestadores que ofrezcan o presten servicios de terapias alternativas,
deberán difundir entre sus usuarios la prestación de estos servicios y las condiciones
para acceder a ellas.
ARTICULO 7o. DE LOS MEDICAMENTOS.
ARTICULO 8o. DE LA ASESORIA. La Dirección General para el Desarrollo de Servicios,
o quien haga sus veces cuando así lo considere conveniente, invitará a profesionales
médicos y de la salud de reconocida experiencia, a asociaciones científicas de los diferentes campos de la medicina, incluidas las terapias alternativas, y a instituciones
académicas que tengan programas de formación en estas áreas, con el propósito de
analizar y evaluar aspectos relacionados con su desarrollo, aplicación, calidad,
tratamientos que se dispensen a las personas, entre otros.
ARTICULO 9o. DE LOS REQUISITOS ESENCIALES.
<Artículo derogado por el artículo6 de la Resolución 1439 de 2002>
ARTICULO 10. DE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL
<Artículo derogado por el artículo6 de la Resolución 1439 de 2002>.
ARTICULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
fuente :
https://www.cancer.gov.co/images/pdf/NORMATIVA/RESOLUCIONES/19.%20resolucion-2927-1998.pdf
William Reina
Artículos complementarios Andres Sifuentes
Bibliográfica
Artículos complementarios Andres Sifuentes
NORMATIVA
GENERAL QUE REGULA EL EJERCICIO DE LAS TERAPIAS Y MEDICINAS ALTERNATIVAS EN
COLOMBIA
La Organización Mundial de la Salud emitió una
Estrategia sobre Medicina Tradicional desde 2002, que fue actualizada mediante
la Estrategia 2014-2023. Esta última tiene como finalidad abordar una serie de
problemas relacionados con la medicina tradicional complementaria (MTC), como
la identificación y evaluación de estrategias y criterios para incorporar la
medicina tradicional en la atención primaria en salud (APS) y la seguridad y
calidad de la evaluación de productos y servicios.
Normas:
·
La Ley 1438 de 2011
Se reforma el sistema general de seguridad social en salud, para la implementación de la Atención Primaria en Salud (APS).
Se reforma el sistema general de seguridad social en salud, para la implementación de la Atención Primaria en Salud (APS).
·
La Ley 1438 de 2011
Se reforma el sistema general de seguridad social en salud, para la implementación de la Atención Primaria en Salud (APS).
Se reforma el sistema general de seguridad social en salud, para la implementación de la Atención Primaria en Salud (APS).
·
La Resolución 429 de 2016,
Se adopta la Política de Atención Integral en Salud
(PAIS).
·
La Resolución 2063 de 9 junio de
2017, expedida por el MSPS.
Se adopta la Política de Participación Social en Salud
(PPSS).
·
La Resolución 2003 de 2014
Se definen los procedimientos y condiciones que deben
cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios.
·
La Resolución 5269 de 2017
Se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en
Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)
·
La Resolución 5171 de 2017
Se establece la Clasificación única de procedimientos
en Salud (CUPS).
·
Resolución 330 de 2017
Se adopta el procedimiento técnico-científico y
participativo para la
determinación de los servicios y tecnologías que no
podrán ser financiados con recursos públicos asignados a la salud y se
establecen otras disposiciones.
·
El Decreto 3554 de 2004
Se regula el régimen de registro sanitario, vigilancia
y control sanitario de los medicamentos homeopáticos para uso humano y se
dictan otras disposiciones.
·
El Decreto 1737 de 2005
Se reglamenta la preparación, distribución,
dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los
medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales.
·
El Decreto 2266 de 2004
Se reglamentan los regímenes de registros sanitarios,
y de vigilancia y control sanitario y publicidad de los productos
fitoterapéuticos.
·
La Resolución 126 de 2009
Se establecen las condiciones esenciales para la
apertura, funcionamiento, vigilancia y control sanitario de las tiendas
naturistas. Bibliográfica
·
Ministerio de Salud y Protección Social.
Mesa de Trabajo en Medicinas y las Terapias Alternativas y Complementarias.
Colombia - Bogotá. Mayo, 2018. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/TH/lineamientos-mtac-sgsss.pdf
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