LEY 1164 DE 2007
El
congreso de Colombia decreta mediante la Ley 1164 las siguientes disposiciones
en materia del talento Humano en salud, centrándonos en los temas relacionados
en la medicina alternativa terapias alternativas y complementarias.
LEY 1164 DE 2007
Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud
La presente ley tiene
por objeto establecer las disposiciones
relacionadas con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del talento humano de la salud mediante la articulación de los diferentes actores que intervienen en estos procesos .
Por Talento Humano en Salud se entiende todo el
personal que interviene en la promoción,
educación, información de la salud,
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación
y paliación de la enfermedad de todos
los habitantes del territorio nacional
dentro de la estructura organizacional de la prestación de los servicios de salud.
del Gobierno Nacional, de carácter y consulta permanente, para la definición de políticas
encaminadas al desarrollo del Talento Humano en Salud.
El Consejo Nacional
del Talento Humano en Salud estará integrado por los siguientes miembros:
a) Ministro de Educación o el Viceministro delegado;
b)
Ministro de la Protección Social o el
Viceministro delegado quien lo
presidirá;
c) Dos
representantes de las asociaciones de las
facultades de los
programas
del área de la salud, uno del
sector público y otro del sector
privado;
d) Un (1) representante de los egresados de las instituciones educativas con
programas de educación no formal en el área de salud;
e) Un
(1) representante de los egresados de
los programas de educación
superior del área de la salud;
f) Un (1) representante de las asociaciones de las ocupaciones del área de
la salud;
g) Un (1)
representante de las asociaciones de estudiantes de programas
del área de la salud;
h) Un representante de las asociaciones de las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud (IPS);
i) Un
representante de las asociaciones de las
entidades aseguradoras
(EPS/ARS) o quien haga sus veces.
El
Consejo Nacional del Talento Humano en
salud, estará apoyado por los
siguientes comités:
• Un comité por cada disciplina profesional del área de la salud.
• Un comité de Auxiliares en salud.
• Un comité de Talento Humano en Salud Ocupacional.
• Un comité de las culturas médicas tradicionales.
• Un
comité para la Medicina Alternativa,
Terapias Alternativas y complementarias
• Un comité de Etica y Bioética.
Parágrafo 1°. El comité para la medicina alternativa, terapias alternativas y
complementarias,
estará conformado, entre otros, por los
siguientes comités:
a)
Medicina Tradicional China;
b)
b) Medicina ayurveda;
c)
c) Medicina Naturopática, y
d)
d) La Medicina Homeopática.
Del ejercicio de las profesiones y de las ocupaciones del Talento Humano en Salud
De las profesiones y ocupaciones Las profesiones del área de la salud están dirigidas a brindar atención integral en salud, la cual requiere la aplicación
de las competencias adquiridas en
los programas de educación superior en salud.
A partir de la vigencia de la presente ley se consideran como
profesiones del área de la salud
además de las ya
clasificadas, aquellas que cumplan y demuestren a
través de su estructura curricular y
laboral,
competencias para brindar atención en salud
en los procesos de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y paliación.
Del
ejercicio de las medicinas y las
terapias alternativas y complementarias
Los profesionales autorizados para ejercer una profesión del
área de la salud podrán utilizar la
medicina alternativa y
los procedimientos de las terapias alternativas y complementarias en el ámbito
de su
disciplina, para lo cual deberán acreditar
la respectiva certificación académica de esa
norma de competencia, expedida
por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado. Las
ocupaciones del área de la salud de
acuerdo con la respectiva certificación académica podrán ejercer las diferentes actividades funcionales de
apoyo y complementación a la atención
en salud que en materia
de medicina y terapias alternativas y complementarias sean definidas.
Parágrafo.
Se entiende por medicina y terapias
alternativas
aquellas técnicas prácticas, procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la estimulación
del funcionamiento de las leyes
naturales para la
autorregulación del ser humano con el objeto de promover, prevenir, tratar
y rehabilitar
la salud de la población desde un pensamiento holístico.
Se consideran medicinas alternativas,
entre otras:
la medicina
tradicional, China,
medicina Adyurveda, medicina Naturopática y
la medicina homeopatía dentro de las terapias alternativa y complementarias se consideran entre otras la herbología , acupuntura moxibustion , terapias manuales y ejercicios terapéuticos.
Del ejercicio
de las Culturas Médicas Tradicionales :
De conformidad
con los artículos 7° y 8° de la
Constitución Política se garantizará el
respeto a las culturas médicas tradicionales
propias de
los diversos grupos étnicos, las cuales solo podrán ser practicadas por quienes sean
reconocidos en cada una de sus
culturas de acuerdo a sus
propios mecanismos de regulación social. El personal al que hace referencia este artículo deberá certificarse mediante la inscripción en el Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud y se
les otorgará la identificación única.
Igualmente el Gobierno Nacional establecerá
mecanismos de vigilancia y control al
ejercicio de
prácticas basadas en las culturas médicas tradicionales.
William Reina
Aportes complementarios Andres Cifuentes
Normatividad Especifica Medicina Tradicional LEY 1164 DE 2007
Esta ley tiene
como objetivo principal establecer las disposiciones relacionadas con los
procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio,
desempeño y ética del personal del área de la salud, es decir, los que interviene
en la promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de las enfermedades.
El
comité para la medicina alternativa, terapias alternativas y complementarias,
estará conformado, entre otros, por los siguientes comités:
a) Medicina Tradicional China.
b) Medicina ayurveda.
c) Medicina Naturopática.
d) La Medicina Homeopática.
Los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de la salud podrán utilizar la medicina alternativa y los procedimientos de las terapias alternativas y complementarias, para lo cual deberán acreditar la respectiva certificación académica de esa norma de competencia, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado.
Se entiende por medicina y terapias alternativas aquellas técnicas, prácticas, procedimientos, o conocimientos que utilizan la estimulación del funcionamiento del ser humano con el objeto de promover, prevenir, tratar y rehabilitar la salud de la población.
a) Medicina Tradicional China.
b) Medicina ayurveda.
c) Medicina Naturopática.
d) La Medicina Homeopática.
Los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de la salud podrán utilizar la medicina alternativa y los procedimientos de las terapias alternativas y complementarias, para lo cual deberán acreditar la respectiva certificación académica de esa norma de competencia, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado.
Se entiende por medicina y terapias alternativas aquellas técnicas, prácticas, procedimientos, o conocimientos que utilizan la estimulación del funcionamiento del ser humano con el objeto de promover, prevenir, tratar y rehabilitar la salud de la población.
Bibliográfica

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